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NUEVO DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 675 DE 2001
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Ley 1209 de 2008 SOBRE PISCINAS, UN AÑO PARA AJUSTARSE A LA LEY.Adescarguela
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En un hecho sin precedentes en Colombia, el Congreso de la República decreta como Ley la seguridad en las piscinas en todo el territorio nacional, independientemente que estas funcionen de forma privada o de uso colectivo.
El autor de la iniciativa, el Representante Carlos Fernando Motoa Solarte se muestra optimista y seguro de que con esta aprobación se evitarán muchos accidentes que cobran la vida de niños y niñas en Colombia, según Motoa Solarte, la segunda causa de muerte infantil en Colombia es producida por ahogamiento, motivo por el cual insistió en su aprobación en ambas plenarias.
Puntos principales de la ley:
La aplicación de la presente ley se extiende a todas las piscinas de uso colectivo en territorio nacional, sin importar la titularidad pública o privada que tengan.
En caso de ser piscinas de unidad residencial deberán cumplir con las normas de sensores de movimientos, alarmas de inmersión, y el sistema de seguridad de liberación de vacío
Medidas de seguridad:
Sistema de cerramientos, este comprenderá unas barreras que impidan el acceso directo al lugar donde se encuentra la piscina.
Cubiertas antientrapamiento: Dispositivos que aíslan el efecto de succión provocado en los drenajes que tengan las piscinas.
Vigilancia:
En materia de vigilancia serán los entes Municipales y Departamentales quienes asuman la competencia de vigilar y autorizar el funcionamiento de las piscinas en su jurisdicción.
De manera independiente el Ministerio de Protección Social será el encargado de supervisar el cumplimiento de la ley, a través de los informes solicitados a las autoridades Municipales.
Sanciones:
Quienes incumplan con esta ley por primera vez tendrán sanciones desde (50) y (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes y cierre temporal de las piscinas, y quienes incurran nuevamente en la falta asumirán los incrementos de las multas.
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